⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 390

LEY_11_92 > Art. 390

Prevalecerán sobre las leyes anteriores las normas del Título I de este Código en todo lo concerniente al Tribunal Contencioso Tributario, a su competencia, como también a la sustanciación y formalidades de los procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.
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