ARTICULO
LEY_11_92
Nº 390
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Prevalecerán sobre las leyes anteriores las normas del Título I de este Código en todo lo concerniente al Tribunal Contencioso Tributario, a su competencia, como también a la sustanciación y formalidades de los procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.