ARTICULO
LEY_11_92
Nº 333
LEY_11_92 > Art. 333
- Derecho De Exigir Declaraciones Juradas Y Cualesquiera Otras Informaciones.** La Administración Tributaria podrá exigir declaraciones juradas o cualquiera otra información, en las formas y en los plazos que al efecto fije, a los contribuyentes u otras entidades públicas o privadas, y a los terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o aplicación de la renta de un contribuyente dado, cuando lo juzgue necesario para la sustanciación de asuntos que sean de su interés.