LISTA
LEY_11_92
Nº -
LEY_11_92 > Lista nivel 1: -)
f) Agotamiento. En caso de explotación de un depósito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petróleo, todos los costos concernientes a la exploración y al desarrollo así como los intereses que le sean atribuibles deberán ser añadidos a la cuenta de capital.
El monto deducible por depreciación para el año fiscal será determinado mediante la aplicación del Método de Unidad de Producción a la cuenta de capital para el depósito.