⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 328

LEY_11_92 > Art. 328

- Deber De Presentar Declaraciones Juradas.** La determinación y percepción del impuesto se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a los declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podrá ser reducido por declaraciones posteriores; salvo errores de cálculo, sin la expresa autorización de la Administración Tributaria.
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