ARTICULO
LEY_11_92
Nº 128
LEY_11_92 > Art. 128
Se prohíbe adquirir los bienes objeto de la subasta, por sí o por interposición de persona, a los funcionarios de la Administración Tributaria ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro compulsivo.
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Párrafo I. El remate efectuado en contravención de este precepto, acarreará la nulidad del mismo y configurará la infracción de incumplimiento de deberes formales establecidos para los funcionarios de la Administración Tributaria.