⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 128

LEY_11_92 > Art. 128

Se prohíbe adquirir los bienes objeto de la subasta, por sí o por interposición de persona, a los funcionarios de la Administración Tributaria ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro compulsivo. <!-- --> Párrafo I. El remate efectuado en contravención de este precepto, acarreará la nulidad del mismo y configurará la infracción de incumplimiento de deberes formales establecidos para los funcionarios de la Administración Tributaria.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto