ARTICULO
LEY_11_92
Nº 74
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Notificada el acta al imputado, por constancia administrativa éste podrá en el plazo de 5 días contados desde la notificación, formular los alegatos que estime procedentes, para hacer valer sus derechos.
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Párrafo I. Estos alegatos sólo serán referidos a probar la inexistencia de los hechos que se le imputan o alguna de las causales de excusabilidad a que se refiere el Artículo 222, debiendo indicar con claridad y precisión los medios de pruebas que piensa hacer valer.