ARTICULO
LEY_11_92
Nº 379
LEY_11_92 > Art. 379
Definición De Productos Derivados Del Alcohol Y Del Tabaco.** A los fines de este impuesto, "productos derivados del alcohol" son los incluidos en las partidas arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07 y 22.08 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. A los fines de este impuesto "productos derivados del tabaco" son los incluidos en las partidas arancelarias 24.02 y 24.03 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.