⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 16

LEY_11_92 > Art. 16

Del Pago.** El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. <!-- --> Párrafo I. Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario que establece el Artículo 28 de este Código.
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