ARTICULO
LEY_11_92
Nº 16
LEY_11_92 > Art. 16
Del Pago.** El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos.
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Párrafo I. Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y sanciones, con las garantías legales, preferencias y privilegios sustanciales del crédito tributario que establece el Artículo 28 de este Código.