⚖️ Legisla v7

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LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 31
- La Dirección General de Aduanas establecerá en cada zona franca de exportación una colecturía u oficina que será encargada de mantener los mecanismos y controles necesarios para que los artículos sean verificados, al entrar o salir en ellas.
LEY_8_90 > Art. 31
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LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 24
- Las operadoras de zonas francas y las empresas establecidas dentro de ellas, serán protegidas bajo el régimen aduanero y fiscal, definido en el Artículo 2 de la presente Ley, y en consecuencia recibirán el 100% de exención sobre los siguientes:
LEY_8_90 > Art. 24
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LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 3
- Las zonas francas serán áreas debidamente delimitadas por verjas o murallas infranqueables, de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos y cargas tengan que hacerse exclusivamente por puertas vigiladas y controladas por personal de la Dirección General de Aduanas.
LEY_8_90 > Art. 3
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LEY_8_90 > Art. 38
- Las empresas de zonas francas deberán canjear al Banco Central de la República Dominicana, a la tasa de cambio promedio del día que cotice el referido organismo, las divisas necesarias para cubrir los costos locales y servicios en general, tales como:
LEY_8_90 > Art. 38
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LEY_8_90 > Art. 12
- Los operadores de zonas francas deberán rendir un informe mensual al Banco Central de la República Dominicana sobre las operaciones de ingresos y gastos realizados bajo el amparo de la presente Ley, a fin de poder mantener los controles de divisas correspondientes.
LEY_8_90 > Art. 12
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LEY_8_90 ARTICULO
LEY_8_90 > Art. 13
- Las empresas de zonas francas, son personas físicas o morales, a las que el Consejo Nacional de Zonas Francas les ha otorgado un permiso de instalación, para acogerse a las disposiciones de esta Ley, y que destinen su producción y/o servicios a la exportación.
LEY_8_90 > Art. 13
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LEY_8_90 LISTA
LEY_8_90 > Lista nivel 1: -)
i. Del pago de impuestos de importación, relativos a equipos y utensilios necesarios para la instalación y operación de comedores económicos, servicios de salud, asistencia médica, guardería infantil, de entretención o, amenidades y cualquier otro equipo que propenda al bienestar de la clase trabajadora.
LEY_8_90 > Lista nivel 1: -)
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LEY_8_90 > Art. 39
- Las mercancías que desde las zonas francas se exporten a territorio dominicano bajo otras reglamentaciones aduanales, serán consideradas como importaciones y estarán sujetas a las disposiciones de la Ley No. 251, del 11 de marzo de 1964 y sus modificaciones, que regula las Transferencias Internacionales de Fondos.
LEY_8_90 > Art. 39
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LEY_8_90 > Art. 36
- Los mismos requisitos de tránsito establecidos en el párrafo del Artículo 13 de esta Ley, habrán de cumplirse cuando se intercambien mercancías equipos entre dos o más zonas francas o con una empresa que opere al amparo de la Ley No. 69, del 16 de noviembre de 1979.
LEY_8_90 > Art. 36
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LEY_8_90 > Art. 7
- Los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante Decreto por el Presidente de la República previo al inicio de las operaciones y actividades descritas en esta Ley.
LEY_8_90 > Art. 7
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LEY_8_90 > Art. 48
- Los Artículos 45 y 46 de esta Ley también podrán ser aplicados cuando las operadoras o empresas impidieran inspeccionar, por las autoridades competentes, sus facilidades físicas, los registros que permitan la comprobación de las maquinarias, equipos y materias primas exoneradas, así como los pagos y servicios realizados en el país.
LEY_8_90 > Art. 48
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LEY_8_90 > Art. 37
- Las empresas establecidas en las zonas francas de exportación, en lo concerniente a sus exportaciones de bienes y servicios, o las importaciones de materias primas, equipos, maquinarias, utilería, etc., estarán sujetas a las disposiciones especiales dispuestas por esta Ley, relativas al canje de divisas provenientes del Banco Central de la República Dominicana.
LEY_8_90 > Art. 37
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LEY_8_90 > Art. 43
- Si un trabajador es cesanteado luego de transcurrir su período de aprendizaje, y posteriormente contratado por la misma empresa, no podrá ser calificado de nuevo como aprendiz, y, si ha hecho parcialmente el aprendizaje, sólo podrá ser contratado como tal, por el tiempo que complete el establecimiento más arriba, en cada caso.
LEY_8_90 > Art. 43
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LEY_8_90 > Art. 50
- A todas las empresas clasificadas en la Categoría A de la Ley No. 299, sobre Incentivo y Protección Industrial, del 23 abril 1968, y sus modificaciones, y establecidas en zonas francas con anterioridad a la promulgación de la presente Ley, les será aplicada esta Ley sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.
LEY_8_90 > Art. 50
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LEY_8_90 > Art. 2
- Se define la zona franca como un área geográfica del país, sometida a los controles aduaneros y fiscales especiales establecidos en esta Ley, en la cual se permite la instalación de empresas que destinen su producción o servicios hacia el mercado externo, mediante el otorgamiento de los incentivos necesarios para fomentar su desarrollo.
LEY_8_90 > Art. 2
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LEY_8_90 > Art. 49
- A todas las personas físicas o morales que a la fecha de la promulgación de la presente Ley estén operando una zona franca en virtud de otra ley, un decreto del Poder Ejecutivo y/o un contrato con el Estado Dominicano, les será aplicada esta Ley sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.
LEY_8_90 > Art. 49
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LEY_8_90 > Art. 30
- Las operadoras de zonas francas y las empresas de zonas francas, de conformidad con las definiciones otorgadas por esta Ley, podrán introducir o retirar de sus instalaciones maquinarias, equipos, mobiliarios, materia prima y todo tipo de mercancías propias de la actividad industrial que realicen, sujetas a las reglamentaciones aduaneras y exenciones, previstas en esta Ley.
LEY_8_90 > Art. 30
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LEY_8_90 > Art. 46
- A los operadores de zonas francas que violaren las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, les podrán ser negados por parte del Consejo Nacional de Zonas Francas, el otorgamiento de permisos para la instalación de nuevas empresas o industrias o la renovación de las ya existentes e incluso la derogación del decreto que le dio vigencia.
LEY_8_90 > Art. 46
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LEY_8_90 > Art. 1
- La presente Ley tiene por objetivo fomentar el establecimiento de zonas francas nuevas y el crecimiento de las existentes, regulando su funcionamiento y desarrollo, definiendo las bases de identificación de metas y objetivos que sean de interés nacional, para lograr una adecuada coordinación de acción de los sectores públicos y privados a la consecución de los fines propuestos.
LEY_8_90 > Art. 1
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LEY_8_90 > Art. 26
- Estarán exento del pago de impuesto sobre la renta establecido por la Ley No. 5911, del 22 de mayo del 1962, y sus modificaciones, los beneficios y/o reinversiones declarados como renta neta imponible por personas físicas o morales, que sean invertidos en el establecimiento y desarrollo de zonas francas de conformidad con los siguientes porcentajes y escalas:
LEY_8_90 > Art. 26
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