⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 49

LEY_8_90 > Art. 49

- A todas las personas físicas o morales que a la fecha de la promulgación de la presente Ley estén operando una zona franca en virtud de otra ley, un decreto del Poder Ejecutivo y/o un contrato con el Estado Dominicano, les será aplicada esta Ley sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.
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