ARTICULO
LEY_8_90
Nº 49
LEY_8_90 > Art. 49
- A todas las personas físicas o morales que a la fecha de la promulgación de la presente Ley estén operando una zona franca en virtud de otra ley, un decreto del Poder Ejecutivo y/o un contrato con el Estado Dominicano, les será aplicada esta Ley sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.