ARTICULO
LEY_8_90
Nº 38
LEY_8_90 > Art. 38
- Las empresas de zonas francas deberán canjear al Banco Central de la República Dominicana, a la tasa de cambio promedio del día que cotice el referido organismo, las divisas necesarias para cubrir los costos locales y servicios en general, tales como: