⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 38

LEY_8_90 > Art. 38

- Las empresas de zonas francas deberán canjear al Banco Central de la República Dominicana, a la tasa de cambio promedio del día que cotice el referido organismo, las divisas necesarias para cubrir los costos locales y servicios en general, tales como:
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto