ARTICULO
LEY_8_90
Nº 3
LEY_8_90 > Art. 3
- Las zonas francas serán áreas debidamente delimitadas por verjas o murallas infranqueables, de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos y cargas tengan que hacerse exclusivamente por puertas vigiladas y controladas por personal de la Dirección General de Aduanas.