⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 3

LEY_8_90 > Art. 3

- Las zonas francas serán áreas debidamente delimitadas por verjas o murallas infranqueables, de modo que las entradas y salidas de personas, vehículos y cargas tengan que hacerse exclusivamente por puertas vigiladas y controladas por personal de la Dirección General de Aduanas.
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