ARTICULO
LEY_8_90
Nº 12
LEY_8_90 > Art. 12
- Los operadores de zonas francas deberán rendir un informe mensual al Banco Central de la República Dominicana sobre las operaciones de ingresos y gastos realizados bajo el amparo de la presente Ley, a fin de poder mantener los controles de divisas correspondientes.