⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 12

LEY_8_90 > Art. 12

- Los operadores de zonas francas deberán rendir un informe mensual al Banco Central de la República Dominicana sobre las operaciones de ingresos y gastos realizados bajo el amparo de la presente Ley, a fin de poder mantener los controles de divisas correspondientes.
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