ARTICULO
LEY_8_90
Nº 39
LEY_8_90 > Art. 39
- Las mercancías que desde las zonas francas se exporten a territorio dominicano bajo otras reglamentaciones aduanales, serán consideradas como importaciones y estarán sujetas a las disposiciones de la Ley No. 251, del 11 de marzo de 1964 y sus modificaciones, que regula las Transferencias Internacionales de Fondos.