⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 48

LEY_8_90 > Art. 48

- Los Artículos 45 y 46 de esta Ley también podrán ser aplicados cuando las operadoras o empresas impidieran inspeccionar, por las autoridades competentes, sus facilidades físicas, los registros que permitan la comprobación de las maquinarias, equipos y materias primas exoneradas, así como los pagos y servicios realizados en el país.
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