ARTICULO
LEY_8_90
Nº 48
LEY_8_90 > Art. 48
- Los Artículos 45 y 46 de esta Ley también podrán ser aplicados cuando las operadoras o empresas impidieran inspeccionar, por las autoridades competentes, sus facilidades físicas, los registros que permitan la comprobación de las maquinarias, equipos y materias primas exoneradas, así como los pagos y servicios realizados en el país.