⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 37

LEY_8_90 > Art. 37

- Las empresas establecidas en las zonas francas de exportación, en lo concerniente a sus exportaciones de bienes y servicios, o las importaciones de materias primas, equipos, maquinarias, utilería, etc., estarán sujetas a las disposiciones especiales dispuestas por esta Ley, relativas al canje de divisas provenientes del Banco Central de la República Dominicana.
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