ARTICULO
LEY_8_90
Nº 37
LEY_8_90 > Art. 37
- Las empresas establecidas en las zonas francas de exportación, en lo concerniente a sus exportaciones de bienes y servicios, o las importaciones de materias primas, equipos, maquinarias, utilería, etc., estarán sujetas a las disposiciones especiales dispuestas por esta Ley, relativas al canje de divisas provenientes del Banco Central de la República Dominicana.