⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 7

LEY_8_90 > Art. 7

- Los promotores, organizadores y forjadores de los proyectos de instalación, desarrollo y administración de zonas francas, deberán obtener un permiso expedido por el Consejo Nacional de Zonas Francas y ratificado mediante Decreto por el Presidente de la República previo al inicio de las operaciones y actividades descritas en esta Ley.
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