⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 46

LEY_8_90 > Art. 46

- A los operadores de zonas francas que violaren las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, les podrán ser negados por parte del Consejo Nacional de Zonas Francas, el otorgamiento de permisos para la instalación de nuevas empresas o industrias o la renovación de las ya existentes e incluso la derogación del decreto que le dio vigencia.
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