ARTICULO
LEY_8_90
Nº 46
LEY_8_90 > Art. 46
- A los operadores de zonas francas que violaren las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, les podrán ser negados por parte del Consejo Nacional de Zonas Francas, el otorgamiento de permisos para la instalación de nuevas empresas o industrias o la renovación de las ya existentes e incluso la derogación del decreto que le dio vigencia.