⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 30

LEY_8_90 > Art. 30

- Las operadoras de zonas francas y las empresas de zonas francas, de conformidad con las definiciones otorgadas por esta Ley, podrán introducir o retirar de sus instalaciones maquinarias, equipos, mobiliarios, materia prima y todo tipo de mercancías propias de la actividad industrial que realicen, sujetas a las reglamentaciones aduaneras y exenciones, previstas en esta Ley.
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