ARTICULO
LEY_8_90
Nº 30
LEY_8_90 > Art. 30
- Las operadoras de zonas francas y las empresas de zonas francas, de conformidad con las definiciones otorgadas por esta Ley, podrán introducir o retirar de sus instalaciones maquinarias, equipos, mobiliarios, materia prima y todo tipo de mercancías propias de la actividad industrial que realicen, sujetas a las reglamentaciones aduaneras y exenciones, previstas en esta Ley.