⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_8_90 Nº 31

LEY_8_90 > Art. 31

- La Dirección General de Aduanas establecerá en cada zona franca de exportación una colecturía u oficina que será encargada de mantener los mecanismos y controles necesarios para que los artículos sean verificados, al entrar o salir en ellas.
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