- Responsabilidad objetiva.** Las multas impuestas a un conductor de vehículo de motor o remolque serán consignadas, según las circunstancias, al vehículo con el cual se realice la infracción o la falta, en virtud del principio de la responsabilidad objetiva.
- Ordenanza municipal.** Toda ordenanza municipal que contradiga total o parcialmente las disposiciones de esta ley y sus reglamentos, o con las disposiciones del INTRANT relativas al uso de la vía pública, se considerarán nulas y sin efecto legal alguno.
- Plazos para la emisión de reglamentos por parte del Consejo Directivo del INTRANT (CDINTRANT).** El Poder Ejecutivo emitirá, dentro de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT, y previo sometimiento del CDINTRANT, los reglamentos siguientes:
- Marco regulatorio.** La presente ley y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los principios establecidos en la Constitución.
- Accesibilidad de servicio público.** El servicio público de transporte de pasajeros deberá ser prestado sin discriminación a las personas que lo requieran. Los conductores no podrán negarse a trasladar personas con discapacidades, siempre que las condiciones del vehículo lo permitan.
- Control del transporte de cargas de alto riesgo.** El transporte de cargas de alto riesgo se realizará de conformidad con lo que determine el INTRANT, en coordinación con los ministerios correspondientes, y en vehículos construidos según el objeto que transporten.
- Señales de tránsito colocadas o modificadas por los ayuntamientos.** Todas las señales que los ayuntamientos instalen o pinten deberán estar de acuerdo con los estándares que establezca el INTRANT, según el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito y Señalización.
- Responsabilidad de los vehículos en depósito.** La autoridad encargada de la administración de los depósitos de vehículos de motor será responsable de todos los vehículos puestos bajo su custodia, en su calidad de depositario, en tanto permanezcan en sus instalaciones.
- Medidas precautorias.** El INTRANT y los ayuntamientos podrán dictar medidas precautorias cuando se verifiquen actos u omisiones que conlleven la comisión de infracción, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, pueden disponerse con carácter precautorio las siguientes medidas:
- Remisión de las aprobaciones para operar como taxis turísticos.** El Ministerio de Turismo remitirá al INTRANT, dentro del plazo de seis (6) meses de su constitución y funcionamiento, las aprobaciones otorgadas por este Ministerio y los concesionarios de los aeropuertos.
- Libre competencia.** El INTRANT será responsable de velar por la libre y leal competencia en el sector y sus servicios, y la transparencia del mercado, respetando las instituciones y leyes sobre esta materia, para lo que deberá adoptar las medidas siguientes:
- Prescripción de las penas.** Las penas o sanciones establecidas en esta ley prescriben en los términos establecidos en el Código Civil y en el Código Penal. La prescripción comienza a contar a partir del día en que se cometió la infracción.
- Gradualidad de las sanciones.** Las sanciones se gradualizarán atendiendo simultáneamente a la importancia de la infracción, los antecedentes del imputado en materia de infracciones, y las circunstancias en que se produjo el hecho. Se aplicará una sanción para cada transgresión comprobada.
- Procedimientos.** Los agentes de la DIGESETT al levantar el acta de infracción de la violación a esta ley, sus reglamentos y cualquier otra disposición u ordenanza municipal sobre tránsito y transporte indicarán los artículos violados estableciendo la correspondiente citación al infractor.
- Información falsa.** Toda persona que con intención de ocultar, cambie la placa o tergiverse la identificación de un vehículo de motor o conductor envuelto en un accidente, o suministre informes falsos a la DIGESETT, será considerada como cómplice de la infracción.
- Reestructuración de la red de servicios.** El servicio público de transporte terrestre de pasajeros podrá ser reestructurado según las condiciones, características y parámetros operativos, cuando se presente una expansión de la red o surja la necesidad de preservar la funcionalidad del sistema.
- Sobre las dimensiones, peso de los vehículos y tipos de cargas.** Los vehículos de transporte de cargas estarán sujetos a las regulaciones respecto al tipo de carga, dimensiones, pesos máximos de vehículos o equipos y medidas de seguridad que determinará el INTRANT.
- Alcanzar y pasar por la izquierda.** Los conductores que transiten por las vías públicas y alcancen a otro conductor podrán rebasarle únicamente por el lado izquierdo del vehículo. Sin embargo, los conductores que pretendan rebasar a otro deberán observar las reglas siguientes:
- Revocación.** La revocación de la sanción de suspensión produce el restablecimiento de la relación jurídica que vincula al operador con el INTRANT y los ayuntamientos respecto de todos los servicios a los que hubiera accedido, cualquiera que fuera su categoría o modalidad.
- Objeto.** La presente ley tiene por objeto regular y supervisar la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial en la República Dominicana y establecer las instituciones responsables de planificar y ejecutar dichas actividades, así como la normativa a tal efecto.