ARTICULO
LEY_63_17
Nº 244
LEY_63_17 > Art. 244
- Responsabilidad de los vehículos en depósito.** La autoridad encargada de la administración de los depósitos de vehículos de motor será responsable de todos los vehículos puestos bajo su custodia, en su calidad de depositario, en tanto permanezcan en sus instalaciones.