⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 56

LEY_63_17 > Art. 56

- Accesibilidad de servicio público.** El servicio público de transporte de pasajeros deberá ser prestado sin discriminación a las personas que lo requieran. Los conductores no podrán negarse a trasladar personas con discapacidades, siempre que las condiciones del vehículo lo permitan.
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