⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 343

LEY_63_17 > Art. 343

- Remisión de las aprobaciones para operar como taxis turísticos.** El Ministerio de Turismo remitirá al INTRANT, dentro del plazo de seis (6) meses de su constitución y funcionamiento, las aprobaciones otorgadas por este Ministerio y los concesionarios de los aeropuertos.
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