ARTICULO
LEY_63_17
Nº 343
LEY_63_17 > Art. 343
- Remisión de las aprobaciones para operar como taxis turísticos.** El Ministerio de Turismo remitirá al INTRANT, dentro del plazo de seis (6) meses de su constitución y funcionamiento, las aprobaciones otorgadas por este Ministerio y los concesionarios de los aeropuertos.