⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 283

LEY_63_17 > Art. 283

- Prescripción de las penas.** Las penas o sanciones establecidas en esta ley prescriben en los términos establecidos en el Código Civil y en el Código Penal. La prescripción comienza a contar a partir del día en que se cometió la infracción.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto