ARTICULO
LEY_63_17
Nº 283
LEY_63_17 > Art. 283
- Prescripción de las penas.** Las penas o sanciones establecidas en esta ley prescriben en los términos establecidos en el Código Civil y en el Código Penal. La prescripción comienza a contar a partir del día en que se cometió la infracción.