⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 339

LEY_63_17 > Art. 339

- Plazos para la emisión de reglamentos por parte del Consejo Directivo del INTRANT (CDINTRANT).** El Poder Ejecutivo emitirá, dentro de los seis (6) meses de la constitución y funcionamiento del INTRANT, y previo sometimiento del CDINTRANT, los reglamentos siguientes:
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