⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 150

LEY_63_17 > Art. 150

- Señales de tránsito colocadas o modificadas por los ayuntamientos.** Todas las señales que los ayuntamientos instalen o pinten deberán estar de acuerdo con los estándares que establezca el INTRANT, según el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito y Señalización.
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