ARTICULO
LEY_63_17
Nº 150
LEY_63_17 > Art. 150
- Señales de tránsito colocadas o modificadas por los ayuntamientos.** Todas las señales que los ayuntamientos instalen o pinten deberán estar de acuerdo con los estándares que establezca el INTRANT, según el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito y Señalización.