⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 10

LEY_63_17 > Art. 10

- Libre competencia.** El INTRANT será responsable de velar por la libre y leal competencia en el sector y sus servicios, y la transparencia del mercado, respetando las instituciones y leyes sobre esta materia, para lo que deberá adoptar las medidas siguientes:
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