ARTICULO
LEY_63_17
Nº 10
LEY_63_17 > Art. 10
- Libre competencia.** El INTRANT será responsable de velar por la libre y leal competencia en el sector y sus servicios, y la transparencia del mercado, respetando las instituciones y leyes sobre esta materia, para lo que deberá adoptar las medidas siguientes: