⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 118

LEY_63_17 > Art. 118

- Control del transporte de cargas de alto riesgo.** El transporte de cargas de alto riesgo se realizará de conformidad con lo que determine el INTRANT, en coordinación con los ministerios correspondientes, y en vehículos construidos según el objeto que transporten.
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