ARTICULO
LEY_63_17
Nº 321
LEY_63_17 > Art. 321
- Medidas precautorias.** El INTRANT y los ayuntamientos podrán dictar medidas precautorias cuando se verifiquen actos u omisiones que conlleven la comisión de infracción, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, pueden disponerse con carácter precautorio las siguientes medidas: