⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 321

LEY_63_17 > Art. 321

- Medidas precautorias.** El INTRANT y los ayuntamientos podrán dictar medidas precautorias cuando se verifiquen actos u omisiones que conlleven la comisión de infracción, y sin perjuicio de las sanciones que corresponda aplicar, pueden disponerse con carácter precautorio las siguientes medidas:
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