⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 285

LEY_63_17 > Art. 285

- Gradualidad de las sanciones.** Las sanciones se gradualizarán atendiendo simultáneamente a la importancia de la infracción, los antecedentes del imputado en materia de infracciones, y las circunstancias en que se produjo el hecho. Se aplicará una sanción para cada transgresión comprobada.
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