ARTICULO
LEY_63_17
Nº 285
LEY_63_17 > Art. 285
- Gradualidad de las sanciones.** Las sanciones se gradualizarán atendiendo simultáneamente a la importancia de la infracción, los antecedentes del imputado en materia de infracciones, y las circunstancias en que se produjo el hecho. Se aplicará una sanción para cada transgresión comprobada.