⚖️ Legisla v7

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LEY_87_01 ARTICULO
LEY_87_01 > Art. 196
- Monto de las prestaciones económicas. Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones del Seguro de Riesgos Laborales el salario base será el promedio de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos seis meses al accidente y/o enfermedad profesional. En caso de no haber cotizado durante todo ese período, se calculará la media de los meses...
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LEY_87_01 > Art. 21
- Organización del Sistema. El Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se organiza en base a la especialización y separación de las funciones. La dirección, regulación, financiamiento y supervisión corresponden exclusivamente al Estado y son inalienables, en tanto que las funciones de administración de riesgos y prestación de servicios estarán a cargo de las entidades públicas, privadas o mixtas debidamente acreditadas...
LEY_87_01 > Art. 21
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LEY_87_01 > Art. 118
- Finalidad del Seguro Familiar de Salud (SFS). El Seguro Familiar de Salud (SFS) tiene por finalidad, la protección integral de la salud física y mental del afiliado y su familia, así como alcanzar una cobertura universal sin exclusiones por edad, sexo, condición social, laboral o territorial, garantizando el acceso regular de los grupos sociales más vulnerables y velando por el...
LEY_87_01 > Art. 118
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LEY_87_01 > Art. 179
- Comité Interinstitucional de Salud y Riesgos Laborales. Se crea un Comité Interinstitucional de Salud y Riesgos Laborales, de carácter consultivo, el cual se reunirá mensualmente bajo la presidencia del superintendente de salud y riesgos laborales o de su representante técnico, con la finalidad de analizar, consultar y validar los proyectos, propuestas e informes de la Superintendencia de Salud y Riesgos...
LEY_87_01 > Art. 179
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LEY_87_01 > Art. 203
- Responsabilidad del empleador por daños y perjuicios. Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador es responsable de los daños y perjuicios causados al afiliado cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de entregar las cotizaciones y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales...
LEY_87_01 > Art. 203
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LEY_87_01 > Art. 61
- Aporte solidario del empleador. El Fondo de Solidaridad Social será financiado mediante el aporte solidario del cero punto cuatro por ciento (0.4%) del total del salario cotizable a cargo exclusivo del empleador. El Fondo de Solidaridad Social será invertido de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos por la presente ley y sus normas complementarias. El aporte de...
LEY_87_01 > Art. 61
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LEY_87_01 > Art. 22
- Funciones del Consejo Nacional de Seguridad Social. El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) tendrá a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del sistema y de sus instituciones, garantizar la extensión de cobertura, defender a los beneficiarios, así como de velar por el desarrollo institucional...
LEY_87_01 > Art. 22
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LEY_87_01 > Art. 40
- Afiliados a otros planes de pensiones existentes. Los afiliados a los planes de pensiones existentes instituidos mediante leyes específicas y/o afiliados a planes corporativos a cargo de administradoras de fondos de retiro podrán permanecer en los mismos, siempre que éstos les garanticen una pensión igual o mayor, le aseguren la continuidad de sus prestaciones en caso de cambiar de...
LEY_87_01 > Art. 40
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LEY_87_01 > Art. 25
- Contralor General. El Contralor General dependerá directamente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y tendrá las funciones de auditar las operaciones, velar por la aplicación correcta de los reglamentos, acuerdos y resoluciones e informar mensualmente al CNSS sobre la situación financiera y la ejecución presupuestaria. El Contralor General presentará un informe anual ante el CNSS. Las actas del funcionamiento...
LEY_87_01 > Art. 25
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LEY_87_01 > Art. 91
- Contratación de promotores de pensiones. Las AFP podrán contratar promotores de pensiones para ofertar sus servicios e inscribir a sus afiliados, siempre que las mismas sean responsables de sus actuaciones. Los promotores de pensiones deberán llenar determinados requisitos profesionales y técnicos, serán entrenados por las AFP y deberán recibir una autorización de la Superintendencia de Pensiones, la cual podrá cancelarla...
LEY_87_01 > Art. 91
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LEY_87_01 > Art. 147
- Asignación territorial de los recursos. Concluido el período de transición, y con la finalidad de garantizar el acceso real a los servicios de salud de la población más vulnerable, la Tesorería de la Seguridad Social entregará a cada Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SNS) una asignación mensual multiplicando la población local protegida por...
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LEY_87_01 > Art. 166
- Opciones de la población de primer ingreso. La población a ser afiliada como consecuencia de la eliminación del tope de exclusión y/o de la incorporación de nuevos segmentos sociales, tendrá la opción inmediata de inscribirse en cualesquiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) públicas o privadas existentes. Las empresas y trabajadores que se incorporen por primera vez...
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LEY_87_01 > Art. 207
- Prescripción y caducidad. El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos por el Seguro de Riesgos Laborales, prescribe a los cinco (5) años, contados a partir del día siguiente aquel en que ha tenido lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias que establece el Código Civil...
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LEY_87_01 > Art. 28
- Tesorería y Sistema de Información de la Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y pago. Para asegurar la solidaridad social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad y eficiencia, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de...
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LEY_87_01 > Art. 60
- Fondo de Solidaridad Social. El Estado Dominicano garantizará a todos los afiliados el derecho a una pensión mínima. Al efecto, se establece un Fondo de Solidaridad Social en favor de los afiliados de ingresos bajos, mayores de 65 años de edad, que hayan cotizado durante por lo menos 300 meses en cualquiera de los sistemas de pensión vigentes y cuya...
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LEY_87_01 > Art. 160
- Constitución de las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS). Las Prestadoras de Servicios de Salud (PSS) son personas físicas legalmente facultadas o entidades públicas, privadas o mixtas, descentralizadas, con patrimonio propio y personería jurídica, dedicadas a la provisión de servicios ambulatorios, de diagnósticos, hospitalarios y quirúrgicos, habilitadas por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) de...
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LEY_87_01 > Art. 168
- Subsidio transitorio al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Con el propósito de garantizar su funcionamiento normal y transformación en una entidad más eficiente, productiva y sostenible, en el caso de existir un déficit operativo el Estado Dominicano entregará un subsidio mensual al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). El mismo provendrá del presupuesto nacional, tendrá un carácter temporal y...
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LEY_87_01 > Art. 83
- Patrimonio y contabilidad independientes. El patrimonio del Fondo de Pensiones es propiedad exclusiva de los afiliados, es inembargable e independiente y distinto del patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales estarán obligadas a llevar contabilidades separadas: una sobre las cuentas personales, los fondos de pensiones y las inversiones y otra sobre su propio patrimonio y operaciones...
LEY_87_01 > Art. 83
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LEY_87_01 > Art. 158
- Intervención en caso de irregularidad. Cuando el Seguro Nacional de Salud (SNS) o una Administradora de Riesgos de Salud (ARS) pública, privada o mixta, se encuentren en una situación técnica, financiera o administrativa que no garantice su adecuado funcionamiento, o incurriese en infracciones graves que pudieran lesionar los intereses de los derechohabientes y/o afectar las políticas de seguridad social...
LEY_87_01 > Art. 158
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LEY_87_01 > Art. 170
- Límite y condiciones igualitarias para las ARS y el SNS. La tesorería de la seguridad social hará efectivo el pago al Seguro Nacional de Salud (SNS) y a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) correspondiente al mes vencido a más tardar el día 30 del siguiente mes. Todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), independientemente de su naturaleza...
LEY_87_01 > Art. 170
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