ARTICULO
LEY_87_01
Nº 28
LEY_87_01 > Art. 28
- Tesorería y Sistema de Información de la Seguridad Social. La Tesorería de la Seguridad Social tendrá a su cargo el Sistema Único de Información y el proceso de recaudo, distribución y pago. Para asegurar la solidaridad social, evitar la selección adversa, contener los costos y garantizar la credibilidad y eficiencia, contará con el apoyo tecnológico y la capacidad gerencial de una entidad especializada dotada de los medios y sistemas electrónicos más avanzados. La Tesorería de la Seguridad Social tendrá las siguientes funciones: