⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 170

LEY_87_01 > Art. 170

- Límite y condiciones igualitarias para las ARS y el SNS. La tesorería de la seguridad social hará efectivo el pago al Seguro Nacional de Salud (SNS) y a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) correspondiente al mes vencido a más tardar el día 30 del siguiente mes. Todas las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS), independientemente de su naturaleza pública o privada, con o sin fines de lucro, recibirán el pago dentro del plazo establecido, el mismo día y en igualdad de condiciones.
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