ARTICULO
LEY_87_01
Nº 196
LEY_87_01 > Art. 196
- Monto de las prestaciones económicas. Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones del Seguro de Riesgos Laborales el salario base será el promedio de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos seis meses al accidente y/o enfermedad profesional. En caso de no haber cotizado durante todo ese período, se calculará la media de los meses cotizados durante el mismo. Las normas complementarias establecerán las indemnizaciones correspondientes observando las siguientes normas: