⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 166

LEY_87_01 > Art. 166

- Opciones de la población de primer ingreso. La población a ser afiliada como consecuencia de la eliminación del tope de exclusión y/o de la incorporación de nuevos segmentos sociales, tendrá la opción inmediata de inscribirse en cualesquiera de las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) públicas o privadas existentes. Las empresas y trabajadores que se incorporen por primera vez disfrutarán de igual consideración, con la excepción transitoria de los servidores públicos y municipales prevista en el artículo anterior.
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