⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 25

LEY_87_01 > Art. 25

- Contralor General. El Contralor General dependerá directamente del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y tendrá las funciones de auditar las operaciones, velar por la aplicación correcta de los reglamentos, acuerdos y resoluciones e informar mensualmente al CNSS sobre la situación financiera y la ejecución presupuestaria. El Contralor General presentará un informe anual ante el CNSS. Las actas del funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y los informes del Gerente General tendrán el carácter de documentos públicos.
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