ARTICULO
LEY_87_01
Nº 207
LEY_87_01 > Art. 207
- Prescripción y caducidad. El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos por el Seguro de Riesgos Laborales, prescribe a los cinco (5) años, contados a partir del día siguiente aquel en que ha tenido lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias que establece el Código Civil y además por la presentación del expediente administrativo o de la reclamación administrativa correspondiente, según modalidades que fijarán las normas complementarias.