ARTICULO
LEY_87_01
Nº 83
LEY_87_01 > Art. 83
- Patrimonio y contabilidad independientes. El patrimonio del Fondo de Pensiones es propiedad exclusiva de los afiliados, es inembargable e independiente y distinto del patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales estarán obligadas a llevar contabilidades separadas: una sobre las cuentas personales, los fondos de pensiones y las inversiones y otra sobre su propio patrimonio y operaciones. La Superintendencia de Pensiones tiene calidad legal para realizar las supervisiones y auditorías que considere necesarias para asegurar el cumplimiento estricto de esta disposición.