⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 83

LEY_87_01 > Art. 83

- Patrimonio y contabilidad independientes. El patrimonio del Fondo de Pensiones es propiedad exclusiva de los afiliados, es inembargable e independiente y distinto del patrimonio de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), las cuales estarán obligadas a llevar contabilidades separadas: una sobre las cuentas personales, los fondos de pensiones y las inversiones y otra sobre su propio patrimonio y operaciones. La Superintendencia de Pensiones tiene calidad legal para realizar las supervisiones y auditorías que considere necesarias para asegurar el cumplimiento estricto de esta disposición.
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