ARTICULO
LEY_87_01
Nº 179
LEY_87_01 > Art. 179
- Comité Interinstitucional de Salud y Riesgos Laborales. Se crea un Comité Interinstitucional de Salud y Riesgos Laborales, de carácter consultivo, el cual se reunirá mensualmente bajo la presidencia del superintendente de salud y riesgos laborales o de su representante técnico, con la finalidad de analizar, consultar y validar los proyectos, propuestas e informes de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales que serán sometidos al Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Dicho Comité estará integrado por: