⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 168

LEY_87_01 > Art. 168

- Subsidio transitorio al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Con el propósito de garantizar su funcionamiento normal y transformación en una entidad más eficiente, productiva y sostenible, en el caso de existir un déficit operativo el Estado Dominicano entregará un subsidio mensual al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). El mismo provendrá del presupuesto nacional, tendrá un carácter temporal y decreciente y desaparecerá al concluir el período de transición. En ningún caso dichos recursos provendrán del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
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