ARTICULO
LEY_87_01
Nº 168
LEY_87_01 > Art. 168
- Subsidio transitorio al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). Con el propósito de garantizar su funcionamiento normal y transformación en una entidad más eficiente, productiva y sostenible, en el caso de existir un déficit operativo el Estado Dominicano entregará un subsidio mensual al Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). El mismo provendrá del presupuesto nacional, tendrá un carácter temporal y decreciente y desaparecerá al concluir el período de transición. En ningún caso dichos recursos provendrán del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).