⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_87_01 Nº 147

LEY_87_01 > Art. 147

- Asignación territorial de los recursos. Concluido el período de transición, y con la finalidad de garantizar el acceso real a los servicios de salud de la población más vulnerable, la Tesorería de la Seguridad Social entregará a cada Administradora de Riesgos de Salud (ARS) y al Seguro Nacional de Salud (SNS) una asignación mensual multiplicando la población local protegida por el costo del plan básico de salud, con cargo a la partida “Cuidado de la salud de las personas”.
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