Cualquier otro reglamento que sea necesario a los fines de la operatividad de las disposiciones de la presente ley y la viabilidad del pleno ejercicio de las competencias asignadas al INTRANT y los ayuntamientos.
- Fuentes permanentes de financiamiento del INTRANT.** Integrarán el presupuesto de gastos y recursos económicos del INTRANT, sin perjuicio de otros que se identifiquen y generen en el futuro al tenor de los principios aquí consagrados, los siguientes:
- Registro de accidentes de tránsito.** En un accidente de tránsito donde no haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada será obligación del agente de la DIGESETT registrar la ocurrencia del accidente de tránsito.
- Normas relativas a los niveles de calidad en el servicio.** El servicio de transporte de pasajeros colectivo urbano e interurbano, en todas sus modalidades, y los operadores del mismo estarán sujetos a niveles de exigencia de calidad.
- Transitar por la derecha.** El conductor de un vehículo puede alcanzar y pasar por la derecha de otro vehículo en la vía pública cuando sea posible efectuar este movimiento con seguridad, y solamente bajo las siguientes condiciones:
- Semáforo de carriles.** El INTRANT o los ayuntamientos colocarán semáforos especiales sobre carriles individuales de una vía pública, que reflejarán flechas verdes en dirección al pavimento o X amarillas o rojas, y estas indicaciones tendrán el significado siguiente:
- Tasa de recargo por multas.** Los pagos realizados después de vencido el plazo sin que la persona haya solicitado la revocación correspondiente, tendrán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y sus leyes complementarias.
- Criterios para la reestructuración de los sistemas de transporte urbano de pasajeros.** Los planes de reestructuración de los sistemas contarán con el debido soporte técnico, socioeconómico, ambiental y jurídico, y en su elaboración se observarán los criterios siguientes:
Decreto No.37-98, del 4 de febrero de 1998, que modifica el Decreto No.178-94, del 17 de junio de 1994, que establece medidas provisionales sobre el uso de placas para vehículos de motor.
Suscribir convenios de participación con universidades, organismos, instituciones y cualquier otra entidad nacional, a los fines de realizar programas de investigación y capacitación en materia de seguridad vial, y fomentar las materias y carreras vinculadas al tema.
- Consejo de Dirección del INTRANT.** La presente ley crea el Consejo de Dirección del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (CODINTRANT), con potestad para elaborar y someter los reglamentos correspondientes al Poder Ejecutivo para los fines de lugar.
- Levantamiento de acta de infracción.** En un accidente de tránsito donde haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, será obligación del agente de la DIGESETT levantar el acta de infracción y remitirla al Ministerio Público.
- Régimen tarifario para el transporte público de pasajeros.** El régimen tarifario aplicable para la prestación del servicio del transporte de pasajeros será dispuesto por el INTRANT, de conformidad con los principios establecidos en las disposiciones de la presente ley.
- Uso de las vías públicas.** El INTRANT y los ayuntamientos en las vías urbanas regularán o especializarán el uso de las vías públicas mediante las señales correspondientes, y determinarán las clases de vehículos que pueden transitar por las mismas.
- Exoneración de responsabilidad.** Las disposiciones sobre estacionamiento o dirección del tránsito serán efectivas únicamente cuando se coloquen y mientras se conserven los rótulos, señales o marcas adecuadas en los lugares reglamentados. En caso contrario los conductores no serán sancionados.
- Importación de vehículos de motor livianos.** Únicamente se permitirá la importación de vehículos de motor livianos de hasta cinco (5) años de fabricación. Sin embargo, en ningún caso se permitirá la importación de vehículos de salvamento o pérdida total.
- Póliza de seguros de vehículo de motor obligatorio.** Todos los propietarios de vehículos de motor, sin excepción, tendrán que adquirir una póliza de seguro, expedida por una compañía autorizada por la Superintendencia de Seguros, de conformidad con la ley.
- Tasa de recargo por servicios.** Los pagos de los servicios que están sometidos a plazos determinados por la ley, y cuyas solicitudes se hayan presentado después de su vencimiento, serán establecidos según el Código Tributario y sus leyes complementarias.
- Suspensión, revocación y cancelación.** La autoridad administrativa competente para imponer las sanciones de suspensión, revocación y cancelación de las concesiones, permisos, licencias de operación y autorizaciones del transporte terrestre será el INTRANT, conforme al procedimiento establecido en esta ley.