ARTICULO
LEY_63_17
Nº 125
LEY_63_17 > Art. 125
- Régimen tarifario para el transporte público de pasajeros.** El régimen tarifario aplicable para la prestación del servicio del transporte de pasajeros será dispuesto por el INTRANT, de conformidad con los principios establecidos en las disposiciones de la presente ley.