⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 27

LEY_63_17 > Art. 27

- Registro de accidentes de tránsito.** En un accidente de tránsito donde no haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada será obligación del agente de la DIGESETT registrar la ocurrencia del accidente de tránsito.
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