ARTICULO
LEY_63_17
Nº 296
LEY_63_17 > Art. 296
- Tasa de recargo por multas.** Los pagos realizados después de vencido el plazo sin que la persona haya solicitado la revocación correspondiente, tendrán un recargo de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario y sus leyes complementarias.