ARTICULO
LEY_63_17
Nº 315
LEY_63_17 > Art. 315
- Suspensión, revocación y cancelación.** La autoridad administrativa competente para imponer las sanciones de suspensión, revocación y cancelación de las concesiones, permisos, licencias de operación y autorizaciones del transporte terrestre será el INTRANT, conforme al procedimiento establecido en esta ley.