⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 99

LEY_63_17 > Art. 99

- Normas relativas a los niveles de calidad en el servicio.** El servicio de transporte de pasajeros colectivo urbano e interurbano, en todas sus modalidades, y los operadores del mismo estarán sujetos a niveles de exigencia de calidad.
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