⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 292

LEY_63_17 > Art. 292

- Tasa de recargo por servicios.** Los pagos de los servicios que están sometidos a plazos determinados por la ley, y cuyas solicitudes se hayan presentado después de su vencimiento, serán establecidos según el Código Tributario y sus leyes complementarias.
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