ARTICULO
LEY_63_17
Nº 292
LEY_63_17 > Art. 292
- Tasa de recargo por servicios.** Los pagos de los servicios que están sometidos a plazos determinados por la ley, y cuyas solicitudes se hayan presentado después de su vencimiento, serán establecidos según el Código Tributario y sus leyes complementarias.