⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 19

LEY_63_17 > Art. 19

- Fuentes permanentes de financiamiento del INTRANT.** Integrarán el presupuesto de gastos y recursos económicos del INTRANT, sin perjuicio de otros que se identifiquen y generen en el futuro al tenor de los principios aquí consagrados, los siguientes:
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