ARTICULO
LEY_63_17
Nº 19
LEY_63_17 > Art. 19
- Fuentes permanentes de financiamiento del INTRANT.** Integrarán el presupuesto de gastos y recursos económicos del INTRANT, sin perjuicio de otros que se identifiquen y generen en el futuro al tenor de los principios aquí consagrados, los siguientes: